La Corte Suprema de Justicia ha declinado escuchar “formalmente” la opinión de los periodistas en el juicio en que se debate la libertad de informar sin riesgo de ser procesados o encarcelados por “sus críticas”. El magistrado Florentín Meléndez razona que “no son parte en el proceso (…) los procedimientos constitucionales son procesos formales establecidos por la ley. Ahí se establecen quienes son las partes procesales, quienes pueden participar y quienes no. Aun cuando el tema les atañe a los medios, no son parte de los procedimientos.”
Al respecto, el dinosaurio de el diario de hoy, sale a la palestra no en defensa de los comunicadores ni de “la libertad de expresión”, sino preocupado por su seguridad personal, pues constantemente injuria, distorsiona los hechos y ataca verbalmente a distintas personas, sobre todo políticos y empresarios que piensan distinto y se pronuncian a favor de una sociedad más justa, igualitaria y participativa. Es un ser contradictorio ya que al “alertar” sobre “las amenazas que se ciernen sobre la prensa y los periodistas, sostiene que “En El Salvador continuamente se calumnia, injuria y difama, pero no por los medios independientes establecidos sino de manera anónima en hojas sueltas, panfletos, discursos políticos y especialmente a través de la Internet…” El burro hablando de orejas, el crítico implacable que fustiga la espiga en el ojo ajeno y no ve la viga en sus propios ojos.
El dinosaurio jamás ha permito la réplica o una aclaración de personas e instituciones nacionales e internacionales denigradas y atacadas en su medio de publicidad. Se preocupa de una reforma penal o judicial para “sancionar o procesar a los periodistas o medios que calumnien u ofendan la dignidad” de terceros, pero nunca habla del deber de reparar los atentados contra la verdad por medio del restablecimiento de este sagrado valor. La Ley de Imprenta reconoce el “derecho de respuesta”, derecho que muy pocas veces ha sido reconocido en este país. Es más: el fundador de el diario de hoy, Napoleón Viera Altamirano, fue de los que encabezó una campaña para que el gobierno presidido por el coronel José María Lemus, suprimiera esta reforma en la Ley de Imprenta.
Esta disposición actualmente en discusión en la Corte Suprema de Justicia, más que una atribución de los jueces debería ser un deber de los propios medios de difusión y de los periodistas. Legislaciones modernas en otros países lo contemplan, pero excitan a los comunicadores a ejercer con dignidad y con alto profesionalismo el periodismo. ¿cuántas veces por ejemplo el diario de hoy a calumniado y atacado despiadadamente al gobierno de Venezuela? Al presidente Hugo Chávez, elegido democráticamente en dos ocasiones consecutivas en su país, lo llama “sambo”, “dictador” y “perturbado mental”; lo mismo al mandatario de Bolivia, a quien llama “emplumado” y Evo suéter”. Sin embargo, NUNCA ha publicado una aclaración de las embajadas de esos países hermanos acreditadas en El Salvador. El señor Altamirano, conocido como “el dinosaurio” por los salvadoreños, goza de impunidad y de esa patente de corzo para desprestigiar, calumniar y difamar; pero no conoce de dignidad ni de normas elementales de respeto a la persona humana, ni mucho menos de responsabilidad para concederle al derecho de respuesta a las representaciones diplomáticas.
Los Códigos de Honor de varios países coinciden en que el periodista o un editorialista no debe esperar que se le obligue a rectificar. La ética profesional reconoce como deber, el corregir espontáneamente todo error del que se tiene conciencia. El periodista responsable tiene la obligación de hacerlo en la edición siguiente del medio de difusión. Es decir, no solamente se debe corregir únicamente la información, sino también el comentario. Por ello es que la Corte Suprema de Justicia intenta agregar a la idea de la responsabilidad y la ética, un sentido de la obligación legal para proteger el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas y las instituciones. Puede ser, como ciertamente está ocurriendo, que los propietarios de los medios de publicidad y los periodistas se “sientan” perjudicados, pero nosotros entendemos que la norma y el proceso va encaminado a volver más profesional a los medios y a garantizar una prensa libre e independiente que al final reconozca que la rectificación espontánea engrandece al periodista.
La Corte Suprema de Justicia no está para dictar o aprobar leyes, únicamente para hacerlas cumplir, de acuerdo con la Constitución y las leyes secundarias. En Estados Unidos donde existen distintos códigos de honor, leyes sobre derecho y transparencia de la información, se dan repetidos casos de enfrentamientos entre los tribunales y los periodistas: todo al final se arregla con base en las leyes, en las disposiciones legales y en el profesionalismo y en la ética de unos y otros. Desde luego, esto ocurre en una sociedad totalmente evolucionada donde se respetan las leyes. Recordamos cuando se dio el amplio debate sobre el derecho de los niños negros y jóvenes a ingresar a cualquier escuela pública y universidad. La Corte Suprema de justicia legisló y favoreció esta medida que trajo paz y reconciliación a la sociedad. Los periodistas no tomaron “parte” y únicamente se limitaron a informar. Fue una decisión limitada pero muy trascendental. Todos los casos relacionados con la integración racial no se iniciaron en la Corte Suprema sino en los pequeños tribunales estatales y federales, para finalmente llegar en apelación al máximo tribunal de justicia.
No está ocurriendo lo mismo en nuestro país; pero la Corte Suprema de Justicia está procediendo con sabiduría y asumiendo un responsabilidad que le compete, pese a los resabios y furibundos ataques del dinosaurio de el diario de hoy, quien en el fondo está preocupado de las multas por pagar debido a las múltiples infracciones cometidas por sus permanentes injurias en los editoriales, así como en las noticias difundidas. Ojalá que los magistrados también incluyan en este proceso iniciado, los ultrajes contra jefes de Estado de otros países, pues todos sabemos desde la escuela que es una infracción ofender verbalmente o por escrito a estas personas, así como a sus símbolos patrios. Todos los ciudadanos deberían estar asistidos por el derecho a obtener una reparación a su dignidad, no sólo los altos dignatarios, sino Juan Pérez y Tomás Hernández, para tipificar la generalidad de un país, de una nación.
Los jueces en este país tantas veces se han sentido ofendidos y denigrados, así como sometidos al escarnio y las difamaciones sin antes haber sido escuchados. Desde luego, muchos de ellos han cometido graves faltas al derecho penal y a las leyes, pero el periodista tiene la obligación y el deber de informar con veracidad y equidad luego de conocer sus apreciaciones y sus alegatos. Al hacerlo no debe destruir impunemente al profesional y a su dignidad como persona y funcionario. Estos son los límites establecidos por la ética y la moral. En la persona de un juez la justicia no debe ser desacreditada inútilmente porque el país tiene necesidad de comprender su justicia. Aun si la justicia es un misterio insondable para el ciudadano la autoridad es justa.
El otro aspecto que se debate actualmente es la fuente y el secreto profesional. El conflicto del secreto profesional no se presenta en el caso de acusación a un periodista. Cuando un periodista es acusado por un delito de prensa, tiene siempre el derecho a no revelar sus fuentes de información, que provocaron su acusación. Es un hecho indiscutible, ante cualquier legislación, en cualquier país, el comunicador acusado es libre de defenderse como a bien tenga y guardar el secreto de sus fuentes de información. El conflicto del secreto profesional del periodista se presenta cuando éste es citado para testificar en un juicio contra terceros. El conflicto entre el secreto profesional y la justicia nace pues, de la condición anónima de las fuentes de información. El momento en que el periodista viola el anonimato de sus fuentes de información, pierde la confianza que le tienen y no conseguirá más informaciones que las obtenidas en los medios oficiales.
En este caso, debemos decir que las fuentes extraoficiales son necesarias para evitar que exista un monopolio de la información por parte del Estado; y de “esta manera se salvaguarda además, la libertad de información. En tal sentido, esperamos así lo entienda la Corte Suprema de Justicia, el periodista debe mantener, por el interés de su propia profesión, el anonimato de las fuentes de información extraoficiales. Asimismo, la justicia reclama el derecho a conocer toda la verdad y que nadie puede rehusar a decir la verdad, a no ser que la ley le reconozca el secreto profesional. En la mayoría de países no se reconoce el secreto profesional de los periodistas; y se sostiene que el periodista no tiene el derecho a callar y a evitar con ello, el desenvolvimiento de la justicia.
Desgraciadamente en este país todavía no existen leyes sobre el Acceso a la Información, la transparencia y el Derecho a la Información; lo más trágico es que no existen Códigos de Honor, donde se pueda contemplar el secreto profesional y lo referente a las fuentes extraoficiales de información. Los códigos dan prioridad a la protección de la libertad de información por medio del anonimato de las fuentes. En la mayoría de países, la ley rehúsa admitir que el periodista sea beneficiario del secreto profesional, pues la ley penal sólo admite el secreto profesional para lo que se llama “las confidencias necesarias”, es decir, únicamente a las personas a quienes uno está obligado hacer confidencias: el médico, el abogado, el sacerdote, son personas a quienes la ley reconoce el secreto profesional porque son necesariamente confidentes. Las confidencias hechas al periodista no son necesidades.
En lo particular, estamos seguros que la participación de la Corte Suprema de Justicia en el proceso sobre la libre expresión, obedece sobre todo a la impunidad de un medio de difusión como el diario de hoy y a la impunidad de su dinosaurio director para difamar, calumniar e injuriar a personas e instituciones. No sólo lo hemos comprobado en toda campaña electoral donde este medio toma partido como protagonista directo, sino en acciones tendenciosas a través de hechos brutos. Un medio con alta ética profesional, siguiendo las normas establecidas y las leyes estipuladas, no debería estar sometido a tales procesos; pero como aquí ya se volvió una costumbre: el difamar y calumniar a las personas sin que les asista el derecho a réplica o respuesta, las máximas autoridades se han visto en la obligación de adecuar y aplicar las leyes y los procedimientos correspondientes.
Al respecto, el dinosaurio de el diario de hoy, sale a la palestra no en defensa de los comunicadores ni de “la libertad de expresión”, sino preocupado por su seguridad personal, pues constantemente injuria, distorsiona los hechos y ataca verbalmente a distintas personas, sobre todo políticos y empresarios que piensan distinto y se pronuncian a favor de una sociedad más justa, igualitaria y participativa. Es un ser contradictorio ya que al “alertar” sobre “las amenazas que se ciernen sobre la prensa y los periodistas, sostiene que “En El Salvador continuamente se calumnia, injuria y difama, pero no por los medios independientes establecidos sino de manera anónima en hojas sueltas, panfletos, discursos políticos y especialmente a través de la Internet…” El burro hablando de orejas, el crítico implacable que fustiga la espiga en el ojo ajeno y no ve la viga en sus propios ojos.
El dinosaurio jamás ha permito la réplica o una aclaración de personas e instituciones nacionales e internacionales denigradas y atacadas en su medio de publicidad. Se preocupa de una reforma penal o judicial para “sancionar o procesar a los periodistas o medios que calumnien u ofendan la dignidad” de terceros, pero nunca habla del deber de reparar los atentados contra la verdad por medio del restablecimiento de este sagrado valor. La Ley de Imprenta reconoce el “derecho de respuesta”, derecho que muy pocas veces ha sido reconocido en este país. Es más: el fundador de el diario de hoy, Napoleón Viera Altamirano, fue de los que encabezó una campaña para que el gobierno presidido por el coronel José María Lemus, suprimiera esta reforma en la Ley de Imprenta.
Esta disposición actualmente en discusión en la Corte Suprema de Justicia, más que una atribución de los jueces debería ser un deber de los propios medios de difusión y de los periodistas. Legislaciones modernas en otros países lo contemplan, pero excitan a los comunicadores a ejercer con dignidad y con alto profesionalismo el periodismo. ¿cuántas veces por ejemplo el diario de hoy a calumniado y atacado despiadadamente al gobierno de Venezuela? Al presidente Hugo Chávez, elegido democráticamente en dos ocasiones consecutivas en su país, lo llama “sambo”, “dictador” y “perturbado mental”; lo mismo al mandatario de Bolivia, a quien llama “emplumado” y Evo suéter”. Sin embargo, NUNCA ha publicado una aclaración de las embajadas de esos países hermanos acreditadas en El Salvador. El señor Altamirano, conocido como “el dinosaurio” por los salvadoreños, goza de impunidad y de esa patente de corzo para desprestigiar, calumniar y difamar; pero no conoce de dignidad ni de normas elementales de respeto a la persona humana, ni mucho menos de responsabilidad para concederle al derecho de respuesta a las representaciones diplomáticas.
Los Códigos de Honor de varios países coinciden en que el periodista o un editorialista no debe esperar que se le obligue a rectificar. La ética profesional reconoce como deber, el corregir espontáneamente todo error del que se tiene conciencia. El periodista responsable tiene la obligación de hacerlo en la edición siguiente del medio de difusión. Es decir, no solamente se debe corregir únicamente la información, sino también el comentario. Por ello es que la Corte Suprema de Justicia intenta agregar a la idea de la responsabilidad y la ética, un sentido de la obligación legal para proteger el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas y las instituciones. Puede ser, como ciertamente está ocurriendo, que los propietarios de los medios de publicidad y los periodistas se “sientan” perjudicados, pero nosotros entendemos que la norma y el proceso va encaminado a volver más profesional a los medios y a garantizar una prensa libre e independiente que al final reconozca que la rectificación espontánea engrandece al periodista.
La Corte Suprema de Justicia no está para dictar o aprobar leyes, únicamente para hacerlas cumplir, de acuerdo con la Constitución y las leyes secundarias. En Estados Unidos donde existen distintos códigos de honor, leyes sobre derecho y transparencia de la información, se dan repetidos casos de enfrentamientos entre los tribunales y los periodistas: todo al final se arregla con base en las leyes, en las disposiciones legales y en el profesionalismo y en la ética de unos y otros. Desde luego, esto ocurre en una sociedad totalmente evolucionada donde se respetan las leyes. Recordamos cuando se dio el amplio debate sobre el derecho de los niños negros y jóvenes a ingresar a cualquier escuela pública y universidad. La Corte Suprema de justicia legisló y favoreció esta medida que trajo paz y reconciliación a la sociedad. Los periodistas no tomaron “parte” y únicamente se limitaron a informar. Fue una decisión limitada pero muy trascendental. Todos los casos relacionados con la integración racial no se iniciaron en la Corte Suprema sino en los pequeños tribunales estatales y federales, para finalmente llegar en apelación al máximo tribunal de justicia.
No está ocurriendo lo mismo en nuestro país; pero la Corte Suprema de Justicia está procediendo con sabiduría y asumiendo un responsabilidad que le compete, pese a los resabios y furibundos ataques del dinosaurio de el diario de hoy, quien en el fondo está preocupado de las multas por pagar debido a las múltiples infracciones cometidas por sus permanentes injurias en los editoriales, así como en las noticias difundidas. Ojalá que los magistrados también incluyan en este proceso iniciado, los ultrajes contra jefes de Estado de otros países, pues todos sabemos desde la escuela que es una infracción ofender verbalmente o por escrito a estas personas, así como a sus símbolos patrios. Todos los ciudadanos deberían estar asistidos por el derecho a obtener una reparación a su dignidad, no sólo los altos dignatarios, sino Juan Pérez y Tomás Hernández, para tipificar la generalidad de un país, de una nación.
Los jueces en este país tantas veces se han sentido ofendidos y denigrados, así como sometidos al escarnio y las difamaciones sin antes haber sido escuchados. Desde luego, muchos de ellos han cometido graves faltas al derecho penal y a las leyes, pero el periodista tiene la obligación y el deber de informar con veracidad y equidad luego de conocer sus apreciaciones y sus alegatos. Al hacerlo no debe destruir impunemente al profesional y a su dignidad como persona y funcionario. Estos son los límites establecidos por la ética y la moral. En la persona de un juez la justicia no debe ser desacreditada inútilmente porque el país tiene necesidad de comprender su justicia. Aun si la justicia es un misterio insondable para el ciudadano la autoridad es justa.
El otro aspecto que se debate actualmente es la fuente y el secreto profesional. El conflicto del secreto profesional no se presenta en el caso de acusación a un periodista. Cuando un periodista es acusado por un delito de prensa, tiene siempre el derecho a no revelar sus fuentes de información, que provocaron su acusación. Es un hecho indiscutible, ante cualquier legislación, en cualquier país, el comunicador acusado es libre de defenderse como a bien tenga y guardar el secreto de sus fuentes de información. El conflicto del secreto profesional del periodista se presenta cuando éste es citado para testificar en un juicio contra terceros. El conflicto entre el secreto profesional y la justicia nace pues, de la condición anónima de las fuentes de información. El momento en que el periodista viola el anonimato de sus fuentes de información, pierde la confianza que le tienen y no conseguirá más informaciones que las obtenidas en los medios oficiales.
En este caso, debemos decir que las fuentes extraoficiales son necesarias para evitar que exista un monopolio de la información por parte del Estado; y de “esta manera se salvaguarda además, la libertad de información. En tal sentido, esperamos así lo entienda la Corte Suprema de Justicia, el periodista debe mantener, por el interés de su propia profesión, el anonimato de las fuentes de información extraoficiales. Asimismo, la justicia reclama el derecho a conocer toda la verdad y que nadie puede rehusar a decir la verdad, a no ser que la ley le reconozca el secreto profesional. En la mayoría de países no se reconoce el secreto profesional de los periodistas; y se sostiene que el periodista no tiene el derecho a callar y a evitar con ello, el desenvolvimiento de la justicia.
Desgraciadamente en este país todavía no existen leyes sobre el Acceso a la Información, la transparencia y el Derecho a la Información; lo más trágico es que no existen Códigos de Honor, donde se pueda contemplar el secreto profesional y lo referente a las fuentes extraoficiales de información. Los códigos dan prioridad a la protección de la libertad de información por medio del anonimato de las fuentes. En la mayoría de países, la ley rehúsa admitir que el periodista sea beneficiario del secreto profesional, pues la ley penal sólo admite el secreto profesional para lo que se llama “las confidencias necesarias”, es decir, únicamente a las personas a quienes uno está obligado hacer confidencias: el médico, el abogado, el sacerdote, son personas a quienes la ley reconoce el secreto profesional porque son necesariamente confidentes. Las confidencias hechas al periodista no son necesidades.
En lo particular, estamos seguros que la participación de la Corte Suprema de Justicia en el proceso sobre la libre expresión, obedece sobre todo a la impunidad de un medio de difusión como el diario de hoy y a la impunidad de su dinosaurio director para difamar, calumniar e injuriar a personas e instituciones. No sólo lo hemos comprobado en toda campaña electoral donde este medio toma partido como protagonista directo, sino en acciones tendenciosas a través de hechos brutos. Un medio con alta ética profesional, siguiendo las normas establecidas y las leyes estipuladas, no debería estar sometido a tales procesos; pero como aquí ya se volvió una costumbre: el difamar y calumniar a las personas sin que les asista el derecho a réplica o respuesta, las máximas autoridades se han visto en la obligación de adecuar y aplicar las leyes y los procedimientos correspondientes.





0 comentarios:
Publicar un comentario