7.9.11

El derecho de respuesta

La fracción legislativa del FMLN ha presentado un anteproyecto de ley para obligar a los medios de difusión, sobre todo los escritos, a cumplir con el Art. 6 de la Constitución de la República que establece: “Se reconocen el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona”. Simplemente hacer una interpretación y desarrollar lo estipulado en leyes secundarias.

En este país los medios de difusión han contado con muchas prerrogativas, la excepción de impuestos en la importación de tintas y papel es una de ellas, pero nunca han correspondido a tales concesiones, por el contrario se les ha permitido publicar cualquier cosa, desde la difamación, a la injuria, pasando por la distorsión de los hechos. En muy contadas ocasiones se ha aplicado el derecho penal o el civil para obligar al medio o al periodista a pagar daños y perjuicios a la víctima difamada.

Desde luego, el tribunal civil obliga solamente al pago de daños y perjuicios. El derecho penal va más lejos y podría condenar a un periodista, a un editor y hasta el mismo director del medio a purgar su pena en la prisión. Los medios casi siempre apelan a la libertad de expresión y de prensa para evitar la sanción, en una clara contradicción pues tal postulado universal también obliga al derecho de respuesta. El deber de reparar los atentados contra la verdad se cumpliría mejor por medio del restablecimiento de la verdad; esta idea es válida no solamente para la responsabilidad del periodista sino para la misma reputación de la prensa en general.

El Derecho de Respuesta no es nuevo, en el gobierno de José María Lemus se introdujo tal articulado en la Ley de Imprenta. Los diarios de la época (finales de los años 60) precisan como los directores de La Prensa Gráfica, El Diario de Hoy y Diario Latino, se opusieron a tal legislación, argumentado “violación a la Libertad de Expresión consagrada en la Constitución de la República”. Aquí en todas partes se reconoce implícitamente que la persona que ha sido mencionada en un periódico tiene inmediatamente el derecho de respuesta, que deberá ser publicada en el menor tiempo posible en el mismo espacio y en idénticos caracteres, tipo y formato de título y letra.

Como se reconoce en todos los tratados, en los Códigos de Honor y en la misma Ética Periodística, sin importar cual sea el contenido de la respuesta, ésta debe ser publicada íntegramente, salvo que fuere injuriosa; y aun a veces puede publicarse una respuesta injuriosa si el ataque fue injurioso también. Si se desarrolla el anteproyecto de ley presentado por la fracción del FMLN, un medio, representado por su director o directamente por el periodista responsable de la publicación difamatoria, corre el riesgo de ser multado o sometido a sanciones mayores, si no publica la respuesta. Como lo hemos señalado ésta debe ocupar el mismo espacio que el artículo o la noticia inicial y debe ir exactamente en la misma página y en el mismo lugar.

Además del Derecho de Respuesta, debería incluirse en tal anteproyecto de ley, al derecho a la rectificación reservado a la autoridad pública. En tal sentido, la autoridad pública tendría el derecho de rectificar por medio de un comunicado, a la información publicada en un periódico, si ésta es inexacta. Los diputados del FMLN deben reparar en esta sugerencia: la rectificación debe ser publicada en el número siguiente, ya no en el mismo sitio del artículo o noticia inicial sino en primera página y en primera columna. El gobierno tiene más derecho que los particulares. Todo está en saber legislar, interpretar y desarrollar el Art. 6 de la Constitución de la República.

La misma ONU lo desarrolla en su apartado sobre la Libertad de Información, brindándole un legítimo derecho a los Estados como a las personas. Igual como en los apartados sobre la violación a los derechos humanos, secuestros, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Los medios de difusión no poseen impunidad y están sujetos a Códigos de Honor, a la ética y al deber de lealtad frente a su país. Sobre todo cuando se revelan secretos nacionales por imprudencia, ignorancia o simplemente por obtener una primicia, todo en tiempo de guerra. En muchas legislaciones se estipula que el periodista es responsable por imprudencia ante la ley penal.

En síntesis, antes de la libertad “económica” debe prevalecer el derecho de las personas a que se respete su vida privada, a no ser calumniado ni difamado. Si el medio acusa o distorsiona los hechos en contra de un jefe de Estado, de un funcionario o de una nación, está en la obligación de publicar una respuesta o aclaración, si no lo hace debe someterse a las leyes y a lo estipulado por el derecho penal o el civil.

0 comentarios:

Translate